Las transacciones ejidales son aquellas que se llevan a cabo sobre la tierra ejidal, la cual es propiedad social de un ejido y no de los ejidatarios individuales. Estas transacciones están sujetas a una serie de requisitos y procedimientos específicos establecidos en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.
Cesión de derechos: Es el acto por el cual un ejidatario transmite a otro, de manera gratuita u onerosa, todo o parte de sus derechos sobre la parcela ejidal que le haya sido asignada.
Adquisición de derechos: Es el acto por el cual una persona adquiere los derechos sobre una parcela ejidal, ya sea a través de una cesión, herencia o adjudicación.
Enajenación de tierra ejidal: Es el acto por el cual el ejido, a través de la asamblea ejidal y con la autorización del Registro Agrario Nacional, transmite la propiedad de la tierra ejidal a un tercero, para un fin específico.
Arrendamiento de tierra ejidal: Es el acto por el cual el ejido, a través de la asamblea ejidal y con la autorización del Registro Agrario Nacional, concede a un tercero el uso y disfrute de la tierra ejidal por un tiempo determinado y a cambio de una renta.
El Ejidatario
Usufructuar: Aprovechar los frutos, derecho a disponer de la tierra, a poseerla, a trabajarla o a ceder los derechos de usufructo sobre la misma. El ejidatario NO puede vender su tierra mientras sea ejidal, porque no es de él.
El procedimiento para adquirir el dominio pleno sobre una parcela ejidal está establecido en la Ley Agraria y en las demás disposiciones aplicables. En general, los siguientes pasos son necesarios:
Solicitud del ejidatario: El ejidatario interesado en adquirir el dominio pleno sobre su parcela debe presentar una solicitud por escrito ante la asamblea ejidal.
Análisis y resolución por la asamblea ejidal: La asamblea ejidal analizará la solicitud y, en su caso, aprobará o rechazar la solicitud de dominio pleno. La decisión de la asamblea ejidal debe ser tomada por mayoría de votos de los ejidatarios presentes.
Trámite ante el Registro Agrario Nacional: Una vez aprobada la solicitud de dominio pleno por la asamblea ejidal, el ejidatario deberá realizar el trámite correspondiente ante el Registro Agrario Nacional para obtener la inscripción del título de propiedad a su nombre.
El dominio pleno o plena propiedad, en el contexto del régimen ejidal en México, se refiere a la conversión de una parcela ejidal en propiedad privada. Esto significa que el ejidatario adquiere todos los derechos sobre la tierra, incluyendo el derecho a usarla, disfrutarla, disponer de ella y transmitirla en herencia.
Propiedad privada: La parcela ejidal se convierte en un bien inmueble propiedad del ejidatario, quien puede disponer de ella libremente, siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales aplicables.
Derechos del ejidatario: El ejidatario que adquiere el dominio pleno sobre su parcela adquiere todos los derechos inherentes a la propiedad privada, incluyendo el derecho a:
Usar la tierra: El ejidatario puede usar la tierra para cualquier fin lícito, como la agricultura, la ganadería, la construcción de viviendas o el desarrollo de proyectos comerciales.
Disfrutar de la tierra: El ejidatario puede disfrutar de los frutos y productos de la tierra.
Disponer de la tierra: El ejidatario puede vender, donar o hipotecar la tierra.
Transmitir la tierra en herencia: El ejidatario puede transmitir la tierra en herencia a sus hijos o a otras personas.
Obligaciones del ejidatario: El ejidatario que adquiere el dominio pleno sobre su parcela también adquiere ciertas obligaciones, como el pago de impuestos y contribuciones, y la obligación de respetar las normas de urbanismo y medio ambiente.